jueves, 26 de mayo de 2016

Dos aciertos y tres errores de la Alcaldesa en su propuesta a la Xunta

Volviendo del café de la mañana me encontré ayer frente a la Xunta a la Alcaldesa de Lugo, Lara Méndez, rodeada de una nube de periodistas y algunos simpatizantes, como los de la Federación de Vecinos. Como la curiosidad es un defecto que asumo tener, me acerqué a ver de qué iba la cosa. Les pongo a continuación dos puntos positivos y tres negativos del tema. No se crean que sale perdiendo Lara, porque los puntos positivos son de más peso.

Primer punto positivo:

Lo primero es lo primero, tengo que reconocer que me sorprendió un poco que tuviera la amabilidad de saludarme con su habitual simpatía. En esto ya gana a Orozco porque el anterior alcalde era bastante más seco con quienes tenían la osadía de criticarle. Incluso algo más que seco cuando no había prensa delante. Entiendo que Lara asume la crítica como algo normal en un puesto como el suyo, o al menos da la imagen de asumirlo, y tiene la elegancia de seguir tratándote con normalidad. Un punto para la alcaldesa.

Una vez superado este trance personal, comenzó la rueda de prensa y me quedé de oyente. Después de todo un bloguero no deja de ser un cotilla de lo público y lo que me sorprende es que no inviten a los que demostramos cierto interés a las ruedas de prensa o que nos incluyan en las notas a los medios. Es lo que nos faltaba.

Segundo punto positivo:

Entrando en lo importante, el tema era que tras el anuncio efectuado anteayer por la Xunta de Galicia de que construirá una nueva residencia para la tercera edad en Lugo, el Ayuntamiento, reaccionando con una rapidez poco habitual en la casa consistorial, registraba ayer un documento en el que informaba a la Xunta de ponía a disposición de la administración autonómica nada menos que siete terrenos de propiedad municipal para que elijan el que más les guste para construir esa residencia con la debida diligencia.

Hay que decir que han estado hábiles y muy rápidos. Se nota que estamos en precampaña y toca estar alerta, pero otros que también tendrían que estar despiertos pierden el tiempo tirándose los trastos a la cabeza dentro de casa, así que toca dar un segundo punto para la alcaldesa.

Primer punto negativo:

Con los nervios, con la hoja que registró en que anunciaba que anexaba los planos de tres de las siete ubicaciones, así como la relación de terrenos, olvidó de meter los documentos, así que solo registró una hoja suelta. Sería la tensión por las cámaras (a las que ellos mismos convocaron) y se llevó de vuelta unos documentos que sí llevaba para presentar (los vi yo mismo). Quizás le habría sido mejor evitarse el circo mediático y mandar a un funcionario, que seguro que caía de la burra, pero eso no da votos.

Segundo punto negativo:

En la exposición que hizo a los medios (y demás oyentes entre los que estaba un servidor) no me gustó que se pasara media rueda de prensa cargando contra el hecho de que el Conselleiro anunciara el tema a Jaime Castiñeira y no a ella, con el argumento de que Jaime es el “eterno aspirante” (se presentó dos veces, tampoco son tantas) y que solo es un concejal de la oposición. Obvia en esa crítica que Jaime es diputado autonómico, y que como tal es normal que tenga relación fluida con los conselleiros, más teniendo en cuenta que son del mismo partido político.

La alcaldesa no debería meterse en esos fregados. Maquiavelo dejó muy claro que El Príncipe (princesa en este caso) no debe dar jamás mensajes negativos, que para eso están los ministros (tradúzcase en concejales). La Princesa siempre dice “sí”. Siempre en positivo.

Tercer punto negativo:

La Alcaldesa ha patinado con el tema competencial. El escrito que anunciaba por el que se compromete a ceder los terrenos es totalmente inválido, porque según el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, “En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos…”.

Con la situación que tiene en el Ayuntamiento, en que solo controla a 8 de 25 concejales (bueno, me refiero a que decide lo que votan, controlarlos es una palabra muy ambiciosa viendo lo que hay) es un poco optimista de más decir que puede poner a disposición esos terrenos. Ya sé que ningún concejal votará en contra de la propuesta, pero como se pasó media rueda de prensa diciendo que exige que los cauces institucionales sean los correctos qué menos que hacer lo propio con sus compañeros de Corporación.

Resumen y nota final:

Releyendo este texto me ha salido más negativo de lo que pretendía. El gobierno municipal, insisto, ha estado rápido y ha dado una respuesta razonable, adecuada y en positivo. Lo de olvidar meter los planos es una anécdota (llamativa, pero anécdota). Más grave me parece lo de las competencias. Lo de hacer política en ello les va con el sueldo. Pero la iniciativa en sí no es criticable, y ya saben que yo soy de los que mete el dedo en el ojo cuando creo que hay que meterlo, incluso a gente que me cae bien.

Para dar una nota puntuaría los temas según su gravedad. Diez puntos por la iniciativa. Le sumo dos más por la amabilidad. Le resto uno por el olvido de meter los planos, dos por centrarse tanto en la politización del asunto y tres por la metedura de pata en el asunto competencial que me parece gravísimo.

Le queda en un seis. No hay queja teniendo en cuenta que no puede hacer lo que propone.

4 comentarios:

  1. Tras la modificación operada en la Ley reguladora de bases del régimen local por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, que introduce el título X (Régimen de organización de los municipios de gran población), la competencia para la enajenación del patrimonio en este tipo de municipios es de la Junta de Gobierno Local. Hoy en día incluso el apartado de la ley que regulaba esa competencia ha sido derogado por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público, cuyo apartado tercero indica "En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local.."

    El artículo al que se refiere en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales debe entenderse pues, a día de hoy, derogado por la actual legislación.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por el apunte ;)

      Habrá que subir tres puntos, pues, a la nota.

      Eliminar
    2. De todas formas que conste que ayer una alta instancia del Ayuntamiento me dio la razón, así que deduzco que ellos tampoco estaban seguros de que la competencia fuera suya. En cualquier caso acepto la corrección. El que tiene boca se equivoca... y el que tiene letra... ;)

      Eliminar
    3. Umm, lo estoy leyendo y no estoy tan seguro de que eso sea así. Se refiere a contratos nada más, no habla de enajenaciones a título gratuito, que es de lo que habla el Real Decreto que cité en primer lugar...

      Me extraña que la Junta de Gobierno pueda deshacerse de patrimonio público sin tramitar expediente alguno, o incluso haciéndolo. Es raro como mínimo...

      Eliminar

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.