miércoles, 7 de septiembre de 2016

¿Podría ser nula la adjudicación del pulpo?


Entre los más que discutibles argumentos esgrimidos por la concejala Carmen Basadre en defensa de lo indefendible respecto al “pulpo gate”, destaca su reiterada alusión a la Ley de Contratos, que según ella le ata las manos para poder proceder de otra manera.

En diferentes artículos se ha demostrado que en los demás pliegos de condiciones de todo lo relacionado con San Froilán actuaron de forma diferente, y que incluso en las anteriores convocatorias para el pulpo los requisitos eran distintos a los de este año, lo que choca con esa aseveración. Pero todavía hay más.

Aunque nos creyéramos el argumento de la concejala, con la Ley de Contratos del Sector Público en la mano podemos asegurar que tanto el pliego de las bases como la adjudicación podrían ser ilegales, precisamente por los cambios introducidos este año.

La ley está pensada para que quien opta a un contrato con la administración sea capaz de llevarlo a cabo en caso de ganarlo. Tiene su lógica, porque lo de dejar en el aire el tema y “ya veremos si lo hacen bien”, es peligroso, aunque sea un argumento sorprendentemente utilizado por la responsable de las fiestas. Y además de peligroso podría ser ilegal.

Dice la Ley en su artículo 54 que “Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional […]”.

No parece que se deje opción. El órgano contratante es quien decide cómo acreditar esa solvencia pero la Ley aparentemente no abre la puerta a eliminar esto del pliego. De hecho el artículo 62.2 añade que “Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo”.

Es un tema grave, porque incluso la misma Ley de Contratos nos dice en su artículo 32 que es una causa de nulidad del contrato “la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario”. Es decir, que adjudicar a Bruxa Consulting S.L. la gestión del pulpo de San Froilán podría hacer nulo todo el proceso porque no es una empresa que haya demostrado tener idea de lo que hace.

Creo que aquí hay una interesada confusión de conceptos en que se mezclan los términos licitación, contrato, autorización, canon, tasa y precio. La legislación parece que nos permite enfocar esto como un contrato especial o como una concesión de suelo público, pero en todo caso no existe norma vigente que impida a un ayuntamiento asegurarse de que quien gana una adjudicación sepa lo que hace. O incluso que sepamos quién ha ganado realmente.

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