viernes, 23 de marzo de 2018

Nueva regulación de los contratos menores en la LCSP y su incidencia en Lugo


Hoy el artículo del blog no es mío, sino que se lo he "fusilado" (con su permiso, claro) al abogado Luis Lamas, que lo publicó en La Voz de Galicia del 21 de marzo. Me ha parecido que es un tema farragoso pero muy bien explicado y que es de interés para todos, especialmente para los que estamos preocupados por la gestión de nuestros dineros públicos. Fíjense en el tema del fraccionamiento y, sobre todo para el gran público, en el apartado final, el de transparencia.

Les dejo con Luis Lamas:

Nueva regulación de los contratos menores en la LCSP y su incidencia en Lugo

Luis Lamas, autor del artículo de hoy
El pasado 9 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público que introdujo importantes novedades en la regulación de los contratos públicos que precisarían un análisis muy denso para abordarlo en un breve artículo. Por ello en el presente artículo se abordarán únicamente las modificaciones operadas en una figura que es muy importante para las Pymes, y por tanto para la provincia de Lugo, dado que es su principal vía de acceso a los contratos públicos, se trata de los contratos menores. Estos eran, hasta la fecha, la figura contractual que más problemas de transparencia presentaba, no siendo pocos los estudios y los autores que radican en los mismos el principal foco de corrupción en las Administraciones. De ahí que el legislador se haya visto abocado a introducir cambios con la intención de dotarlos de una mayor transparencia. Los cambios operados consisten fundamentalmente en los siguientes.

En primer lugar se realiza una reducción de los umbrales máximos para la adjudicación de los contratos menores, en relación a los existentes hasta ahora en el Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público. Así, en el caso de los contratos de obra la cuantía disminuye de cincuenta mil a cuarenta mil euros y en el resto de contratos (servicios y suministros) el importe pasa de dieciocho mil a quince mil euros.

Las citadas cantidades tienen a partir de ahora la denominación de «valor estimado», frente a la denominación hasta ahora vigente de «importe», que había dado lugar a discusión sobre la inclusión o no en el citado concepto del IVA, discusión que ya había zanjado la jurisprudencia en el sentido de excluirlo, así que en este punto no hay cambio alguno, únicamente se recoge ya en el texto legal de manera expresa, en concreto en el artículo 101 de la LCSP, la exclusión del IVA del valor estimado del contrato.

Conviene recordar en este punto que, ni antes ni ahora, es posible la prórroga de un contrato menor.

Fraccionamiento

Existe otra novedad importante encaminada a evitar algo que, por desgracia, era frecuente en muchas Administraciones, se trata del «fraccionamiento» de contratos de forma que se superaban los umbrales para dicha tipología de contrato evitándose de esta forma la utilización de procedimientos que si bien favorecían más la concurrencia también generaban más trabajo administrativo.

La nueva LCSP obliga a que el órgano de contratación compruebe y justifique que el empresario adjudicatario no haya suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superen los umbrales previstos para un único contrato menor.

Es verdad que en este punto la redacción no es del todo afortunada por cuanto no explicita el período que ha de tenerse en cuenta para valorar si ha resultado adjudicatario o no de otros contratos y, en segundo lugar, tampoco queda claro si el citado umbral es aplicable a cada una de las tipologías de contratos menores o si el mismo no puede superarse de la suma de los contratos menores adjudicados a un mismo contratista con independencia de su tipología.

En relación a la primera de las cuestiones, el período de cómputo, parece que lo razonable sea atender al período presupuestario, puesto que otra interpretación sería tremendamente restrictiva y casi podríamos decir que, en algunos supuestos, inutilizaría esta figura.

Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones, para interpretar la voluntad del legislador habrá que acudir al criterio teleológico, es decir, qué es lo que busca el legislador, que no es otra cosa que evitar el fraccionamiento que, como es obvio, únicamente puede darse entre contratos de la misma tipología.

En resumen, un mismo empresario podrá resultar adjudicatario en un ejercicio presupuestario de contratos menores de obras cuyo importe estimado no supere los cuarenta mil euros y, a la vez, podrá resultar adjudicatario de contratos menores de otras tipologías que no superen los quince mil euros.

La tercera gran modificación que afecta a esta tipología de contratos tiene que ver con la necesidad de motivar por parte del órgano de contratación la necesidad del contrato, puesto que en con la normativa anterior era suficiente un expediente administrativo en el que se aprobase el gasto y se incorporase la factura lo que permitía que se contratasen obras o servicios cuya necesidad era, como poco, discutible.

Pretende el legislador evitar la licitación de contratos, fundamentalmente servicios, que, en la práctica, resulten vacíos de contenido e innecesarios por tanto. Por ello en el expediente de contratación ha de constar un informe en el que se justifique la necesidad del contrato que se pretende adjudicar y, a la vez, debe justificarse también que no se está alterando el objeto del contrato para evitar su licitación por un procedimiento ordinario.

La última de las modificaciones aplicable a esta tipología de contratos tiene que ver con su publicidad.

Transparencia

Hasta la fecha en los contratos menores no resultaba sencillo conocer ni su número, ni su objeto así como el resto de datos que permitiesen tener por cumplidos los principios de publicidad y transparencia ya vigentes en la anterior normativa y que sí resultaban sencillos en resto de tipologías contractuales que ya tenían importantes requisitos relativos a su publicidad. Ahora la LCSP da un paso adelante en este sentido e impone la obligación de publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación, al menos trimestralmente, la información relacionada con esta tipología de contratos.

En definitiva, se trata de medidas que buscan un uso más adecuado de esta figura contractual con respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia y evitar, por tanto, el riesgo que dicha figura supone para el uso fraudulento de la contratación pública. Ahora bien, dicho esto es necesario recordar que se trata de una figura capital en la contratación pública, porque sin su existencia el procedimiento contractual en las administraciones, sobre todo locales, se haría prácticamente imposible y, desde el punto de vista de los licitadores, se dificultaría todavía más el acceso de las Pymes a dicha contratación porque, a pesar de los intentos del legislador, la contratación pública sigue siendo un coto casi privado de grandes empresas al que las Pymes tienen enormes barreras de acceso.

Luis Lamas Novo
Publicado en La Voz de Galicia del 21 de marzo de 2018

1 comentario:

  1. Pues han quitado la seccion de los contratos menores de la web municipal y tambien los contratos antiguos. Ya no es que no se puedan ver los últimos menores en la web estatal, es que ya no se pueden ver tampoco los anteriores en la web municipal ...

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